miércoles, 12 de noviembre de 2014

virus y antivirus de la entrada


En informática los antivirus son programas cuyo objetivo es detectar o eliminar virus  Nacieron durante la década de 1980. Con el transcurso del tiempo, la aparición de sistemainfomatico
 más avanzados e internet, ha hecho que los antivirus hayan evolucionado hacia programas más avanzados que no sólo buscan detectar virus formativos, sino bloquearlos, desinfectar archivos y prevenir una infección de los mismos. Actualmente son capaces de reconocer otros tipos de malware, como spyware


Métodos de contagio

Existen dos grandes grupos de propagación: los virus cuya instalación el usuario, en un momento dado, ejecuta o acepta de forma inadvertida; y los gusanos, con los que el programa malicioso actúa replicándose a través de las redes.
En cualquiera de los dos casos, el sistema operativo infectado comienza a sufrir una serie de comportamientos anómalos o no previstos. Dichos comportamientos son los que dan la traza del problema y tienen que permitir la recuperación del mismo.
Dentro de las contaminaciones más frecuentes por interacción del usuario están las siguientes:
  • Mensajes que ejecutan automáticamente programas, como el programa de correo que abre directamente un archivo adjunto.
  • Ingeniería social, mensajes como «Ejecute este programa y gane un premio».
  • Entrada de información en discos de otros usuarios infectados.
  • Instalación de software que pueda contener uno o varios programas maliciosos.
  • A través de unidades extraíbles de almacenamiento, como memoria USB
  • Seguridad y métodos de protección

    Los métodos para contener o reducir los riesgos asociados a los virus pueden ser los denominados activos o pasivos.

    Tipos de vacunas

    • Sólo detección: son vacunas que sólo actualizan archivos infectados, sin embargo, no pueden eliminarlos o desinfectarlos.
    • Detección y desinfección: son vacunas que detectan archivos infectados y que pueden desinfectarlos.
    • Detección y aborto de la acción: son vacunas que detectan archivos infectados y detienen las acciones que causa el virus.
    • Comparación por firmas: son vacunas que comparan las firmas de archivos sospechosos para saber si están infectados.
    • Comparación de firmas de archivo: son vacunas que comparan las firmas de los atributos guardados en tu equipo.
    • Por métodos heurísticos: son vacunas que usan métodos heurísticos para comparar archivos.
    • Invocado por el usuario: son vacunas que se activan instantáneamente con el usuario.
    • Invocado por la actividad del sistema: son vacunas que se activan instantáneamente por la actividad del sistema operativo.










ley de propiedad intelectual

PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA


La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.

La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.

La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.   
 

En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.

La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica.

A continuación damos a conocer algunos documentos de interés en donde están contenidas las regulaciones más importantes sobre propiedad intelectual en Colombia y en el ámbito internacional.

CONVENCION DE ROMA
Sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Hecho en Roma el 26 de octubre de 1961.

CONVENIO DE BERNA
Para la Protección de las obras literarias y artísticas. Acta de París del 24 julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.

DECISIÓN 486
Por la cual se establece el marco legal de propiedad intelectual para los países Comunidad Andina de Naciones, CAN: Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia. Septiembre de 2000.

LEY 23 DE 1982
Sobre derechos de autor. Congreso de la República de Colombia. Enero 28 de 1982.

LEY 1343 DE 2009
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 21 de octubre de 1994. Congreso de la República de Colombia. Julio 31 de 2009.



NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

1. Artículo 61 Constitución Política de Colombia

2. Lay 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor
2.1 Articulo 1
2.2 Articulo 2

3. Ley 44 de 1993
3.1 Capitulo II Articulo 6
3.2 Capitulo IV Articulo 51

4. Ley 599 de 2000 Por la Cual se Expide el Código Penal
4.1 Articulo 270
4.2 Articulo 271
4.3 Articulo 272








derechos del autor

DERECHOS DEL AUTOR

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

HISTORIA DEL LOS DERECHOS DEL AUTOR

Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, reproducción o edición de las obras, entre las cuales podemos mencionar obras tan antiguas como el arte rupestre creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España o el Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace 4 milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2 mil 650 años gracias al rey asirio Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, posteriormente surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así, la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores “derechos sobre la propiedad creativa” por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón solo nació en 1774, tras el caso Donald son contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).


CLASES DE DERECHO DEL AUTOR

Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
  • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
  • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
  • Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
  • Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
  • Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.









miércoles, 6 de agosto de 2014

Seguridad Informatica

La seguridad informática o seguridad de tecnologías de la información es el área de la informática que se enfoca en la protección de la infraestructura comunicacional y todo lo relacionado con esta y, especialmente, la información contenida o circulante. Para ello existen una serie de estándares, protocolos, métodos, reglas, herramientas y leyes concebidas para minimizar los posibles riesgos a la infraestructura o a la información. La seguridad informática comprende software (bases de datos, meta datos, archivos), hardware y todo lo que la organización valore (activo) y signifique un riesgo si esta información confidencial llega a manos de otras personas, convirtiéndose, por ejemplo, en información privilegiada.
La seguridad informática debe establecer normas que minimicen los riesgos a la información o infraestructura informática. Estas normas incluyen horarios de funcionamiento, restricciones a ciertos lugares, autorizaciones, denegaciones, perfiles de usuario, planes de emergencia, protocolos y todo lo necesario que permita un buen nivel de seguridad informática minimizando el impacto en el desempeño de los trabajadores y de la organización en general y como principal contribuyente al uso de programas realizados por programadores.

La seguridad informática está concebida para proteger los activos informáticos, entre los que se encuentran los siguientes:

La infraestructura comunicacional: Es una parte fundamental para el almacenamiento y gestión de la información, así como para el funcionamiento mismo de la organización. La función de la seguridad informática en esta área es velar que los equipos funcionen adecuadamente y anticiparse en caso de fallas, robos, incendios, boicot, desastres naturales, fallas en el suministro eléctrico y cualquier otro factor que atente contra la infraestructura informática.
Los usuarios: Son las personas que utilizan la estructura tecnológica, zona de comunicaciones y que gestionan la información. Debe protegerse el sistema en general para que el uso por parte de ellos no pueda poner en entredicho la seguridad de la información y tampoco que la información que manejan o almacenan sea vulnerable.
La información: es el principal activo. Utiliza y reside en la infraestructura comunicacional y es utilizada por los usuario
Uno de las posibles consecuencias de una intrusión es la pérdida de datos. Es un hecho frecuente y ocasiona muchos trastornos, sobre todo si no estamos al día de las copias de seguridad. Y aunque estemos al día, no siempre es posible recuperar la totalidad de los datos.
Otro de los problemas más dañinos es el robo de información sensible y confidencial. La divulgación de la información que posee una empresa sobre sus clientes puede acarrear demandas millonarias contra esta, o un ejemplo mas cercano a usted es el de nuestras contraseñas de las cuentas de correo por las que intercambiamos información con otros.